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PS Diversidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Secretaría de Diversidad Sexual – Partido Socialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Qué es "¿Será Justicia?"...

En esta sección ¿Será Justicia? iremos armando progresivamente un compendio de todo lo relacionado al desarrollo jurisprudencial y doctrinal del amplio espectro de cuestiones relacionadas con la diversidad sexual. Analizaremos y publicaremos fallos nacionales, sentencias de tribunales de otros países del mundo y decisiones de organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

No ejerzo la abogacía ni estudio derecho: ¿voy a entender algo?

Claro! Además de subir el texto íntegro de cada material (para aquellos que estén interesados en un estudio específico de cada sentencia o cada artículo de doctrina), el objetivo es “bajar el contenido” a un lenguaje simple y libre de tecnicismos para que sea accesible también a aquellos que no dominan el lenguaje jurídico. Por ello, cada material irá acompañado de una breve reseña explicativa acerca de su contenido e implicancias.

¿Qué importancia tiene conocer las sentencias de los tribunales es cuestiones sobre diversidad sexual?

La diferencia más importante entre una ley y una sentencia está dada por el hecho de que las leyes son reglas por las cuales nos regimos todxs, dictadas por órganos legislativos [normas jurídicas de carácter general], las sentencias que dictan los jueces o tribunales [órganos de más de un juez] afectan, en principio, tan sólo a las partes involucradas en el juicio [normas jurídicas de alcance particular].

Aún así, en muchísimas ocasiones, las decisiones que van tomando los jueces y los tribunales, junto con muchos otros elementos y factores, afectan la evolución del derecho y marcan precedentes [“sientan jurisprudencia”] que luego sirven de punto de partida para el establecimiento de nuevas normas y modificación de otras.

¿De qué sirve conocer las sentencias de otros países?

Si bien las sentencias de otros países no son aplicables en nuestro país y no afectan de modo directo nuestro orden jurídico, muchas veces los jueces y los estudiosos del derecho recurren a las decisiones de jueces de otros países para analizar la evolución de determinadas cuestiones a nivel regional o mundial. Esto se denomina “análisis de derecho/jurisprudencia comparada”. Es así que puede tener cierta influencia en los jueces argentinos el hecho de que haya cierto consenso, regional o mundial, en cierta dirección acerca de determinadas cuestiones, como puede ser la diversidad sexual.

¿Qué son los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos?

Son sistemas que surgen con base en acuerdos entre países [tratados internacionales] mediante los cuales los países que los ratifican [Estados partes] se obligan a respetar y a garantizar una serie de derechos incluidos en esos acuerdos y a modificar sus leyes y todo el accionar del aparato estatal para adaptarlos a esos tratados [adopción de medidas en el ámbito interno].

En ocasiones, estos acuerdos crean órganos de supervisión que se encargan de velar por que los Estados cumplan esas obligaciones; reciben denuncias de personas de cada uno de estos Estados y hace recomendaciones a los Estados para prevenir y reparar violaciones que hayan tenido lugar. Ejemplos de estos hay varios; uno de los que nos toca más de cerca es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, entre otras cosas, vela por el cumplimiento de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José de Costa Rica].

Hasta la fecha existen dos sistemas regionales que han creado, además, tribunales que pueden emitir sentencias [decisiones judiciales obligatorias] en contra de los Estados cuando hayan tenido lugar violaciones a los derechos consagrados en esos tratados. Estos son el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano, cada uno con sus propias cortes: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, CEDH ó ECHR) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH ó InterAmCourt HR). En África se está trabajando para la instalación de la Corte Africana pero aún no ha podido conocer su primer caso.

¿De qué sirve conocer las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los órganos de supervisión?

Aquí deberíamos ir por partes:

Respecto de los órganos de supervisión debemos tener siempre en cuenta que NO emiten sentencias. Es decir, todo lo que recomienden no tiene carácter obligatorio [no son vinculantes]. Sin embargo su carácter de “recomendación” no nos debe hacer creer que no cumplen función alguna puesto que cumplen un papel importantísimo a la hora de analizar cómo se deben interpretar los derechos consagrados en los tratados y sirven de base para establecer estándares de protección y deberes de los Estados, así como marcar la evolución de la conciencia jurídica universal o regional respecto de determinadas cuestiones jurídicas.


La Argentina es parte de muchísimos tratados de derechos humanos (algunos de ellos hasta han sido puestos al mismo nivel de la Constitución Nacional [Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional – Art. 75 Inc. 22]) y, por ende, todo lo que lo que órganos de supervisión digan acerca de esos tratados es tenido en cuenta por los jueces y los legisladores a la hora de emitir sentencias y elaborar leyes.

Respecto de las sentencias de los Tribunales de Derechos Humanos, debemos establecer nuevamente otra distinción:

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de gran trascendencia para la Argentina en tanto y en cuanto es el tribual que aplica e interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de jerarquía constitucional), de la cual es parte. Además, la misma Corte Suprema de la Nación (el tribunal superior y más importante de nuestro país) tiene dicho que todo lo que diga la Corte Interamericana debe ser entendido como la forma en que se debe cumplir con ese tratado.

Respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, podemos decir que su influencia no es tan directa como la de la Corte Interamericana por la obvia razón que al no ser un país europeo, la Argentina no es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica la Corte Europea. Sin embargo debemos tener en cuenta que ambos tribunales se nutren mutuamente en la forma de entender los derechos e interpretarlos. En muchas ocasiones la Corte Interamericana ha tomado elementos aportados por la Corte Europea y viceversa. Así, podemos concluir que si bien una sentencia del Tribunal Europeo nunca va a tener la trascendencia que una sentencia de la Corte Interamericana tiene para la Argentina, su influencia suele ser tenida muy en cuenta por esta última, afectándonos en forma indirecta.

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