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PS Diversidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Secretaría de Diversidad Sexual – Partido Socialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

jueves, 3 de junio de 2010

El Poder de Nombrar

Estamos en vísperas del tratamiento por parte de la Cámara de Senadores de la Nación, de una serie de proyectos que promueven una modificación al Código Civil dirigida a reconocer el derecho al matrimonio - hoy negado - a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.


 


Dejando sentada mi posición favorable a tales iniciativas, me pareció oportuno intentar - en el contexto de un debate que considero trascendente para la igualdad en nuestro país - refutar dos de las principales argumentaciones que se utilizan en el intento de seguir impidiendo el avance hacia una concepción inclusiva del matrimonio.


 


En primer lugar, se objeta la posibilidad de adoptar niñas y niños por parte de estas parejas, sin tener en cuenta que en la actualidad las personas gays y lesbianas no se encuentran impedidas de concebir, adoptar o emplear técnicas de fertilización que les permitan convertirse en padres.


 


De hecho, lo hacen y las familias homoparentales son una realidad de nuestro tiempo, en la Argentina y en el mundo.


 


Independientemente de lo que piensen otros y otras, la experiencia efectiva da cuenta que no existe una única forma de familia, sino múltiples y singulares, que no se someten a reglamentos de organización impuestos externamente sino a aquellos que definen en su propia intimidad.


 


En este sentido, Gilles Deleuza sostiene que tanto dentro de las parejas heterosexuales como de las homosexuales pueden imaginarse numerosas configuraciones llamadas familiares.


 


Incluso, entre lo que muchos considerarían  un modelo familiar estable y propio de nuestra cultura, existen diferentes subespecies de familia.


 


“Los progresos de la genética - dirá el filósofo francés - liberan o aceleran nuestra imaginación regocijada, aterrorizada, o ambas cosas a la vez, ante toda suerte de fenómenos que no diré desconocidos, pero todavía no registrados por lo que podría llamarse, en sentido amplio, el estado civil”.


 


El rol del Estado no puede ni debe pasar por interferir en la forma en que se relacionan las personas, sino por garantizar que dichos vínculos estén amparados en un marco legal que respete el principio de igualdad constitucional.


 


Los niños y niñas de familias homoparentales son legalmente hijos e hijas de uno de sus padres o madres.  Esa situación hace que, muchas veces, no puedan acceder a una obra social o vean restringidos sus derechos alimentarios y hereditarios.


 


La reforma que se propone no apunta a terminar con un condicionamiento legal referido a la orientación sexual de la persona adoptante, que no existe en la actualidad y que, de existir, sería inconstitucional por discriminatorio.


 


Se trata de posibilitar que los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo - igual que los heterosexuales - puedan  adoptar conjuntamente y extender la protección legal de sus hijas e hijos.


 


En segundo término, quienes se oponen a esta ampliación igualitaria del derecho al matrimonio, han promovido la presentación de otros proyectos que establecen a la unión o enlace civil como una figura diferenciada de la institución del matrimonio a la que, por lo general, tampoco le otorgan los mismos efectos y alcances. 


 


Este tipo de figuras jurídicas, incluidas en el ordenamiento local de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Río Negro o las ciudades cordobesas de Villa Carlos Paz y Río Cuarto, constituyeron un logro del movimiento LGBT por la igualdad; un paso adelante en esa lucha cuyo objetivo último ha sido la recepción legal, en el orden nacional, del matrimonio entre personas del mismo sexo.


 


El matrimonio no es una institución inocua, sino que tiene connotaciones prácticas innegables en la vida cotidiana de las parejas que asumen este compromiso, tanto en la esfera civil como en la de la seguridad social.


 


También resultaría discriminatorio que la ley reconociera a las parejas de personas del mismo sexo, los mismos derechos que tienen las heterosexuales, pero bajo un nombre diferente. 


 


Es tiempo de avanzar. La noción de “separados pero iguales”, viola lisa y llanamente el principio constitucional de la igualdad cuya reivindicación exige que sean los mismos derechos con los mismos nombres. 


 


Lo contrario importaría reproducir, a través de la ley, un mensaje simbólico pedagógicamente hostil, porque como señalan los principales lingüistas del siglo XX, nombrar es poder.


 


A nadie se le ocurriría en nuestra cultura, llamar al derecho al voto conquistado por las mujeres, “participación política femenina”.  Tampoco que los integrantes de la comunidad judía, de la musulmana o de cualquier otra, fueran inscriptos al nacer en un registro separado.


 


De la misma manera, las parejas del mismo sexo que desean formalizar su unión no pueden quedar sujetas a normas diferentes a aquellas que rigen el matrimonio de las heterosexuales.


 


No hay razón tradicional o religiosa suficiente para impedirles que se casen. Vivimos y legislamos en un Estado laico y en su ámbito - como bien lo sostiene Beatriz Gimeno - “los diccionarios tendrán que adaptarse a la realidad y no la realidad a los diccionarios”.


 


Las palabras tienen un valor importantísimo. Regular la unión civil para un tipo de parejas y reservar el matrimonio para otras, es seguir condenando a las integradas por gays y lesbianas a una ciudadanía de segunda.


 


No se puede continuar priorizando evitar las “molestias” que el nombre matrimonio genera entre algunos sectores de la sociedad, por sobre el legítimo reclamo de la comunidad LGBT que diariamente ve conculcados sus derechos a partir de una exclusión que es, a todas luces, anacrónica.


 


El simple reemplazo en el Código Civil, de las palabras “hombre” y “mujer” por la de “contrayentes”, hará que numerosas familias de nuestro país comiencen a ser respetadas y protegidas por el Estado.


 


Sostener que tales o cuales personas no son “dignas” de ese respeto y esa protección es, lisa y llanamente, un acto de violencia.


 


 


Roy Cortina


Diputado Nacional


Bloque del Partido Socialista

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